¿Cuáles son las condiciones para la obligatoriedad del ayuno?
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Las condiciones del ayuno se dividen en tres:
1. De su obligatoriedad, y son las siguientes:
a. Llegar a la edad adulta física, es decir cuando el púber tiene su primer sueño húmedo y la púber su primera menstruación. Dijo el Profeta Muhammad, : "A tres no se les anotará sus faltas: el niño hasta que llegue a la adultez, quien duerme hasta que se despierte y quien ha perdido la razón y conciencia, hasta que la recupere" [Ahmad y Abu Daud]. Si es un niño que ha llegado a la edad del entendimiento, entonces sus padres deben ordenarle el ayuno para que se vaya acostumbrando.
b. La posibilidad, quien por su edad (anciano) o enfermedad no pueda, no está obligado a ayunar, Dice Al-lah (lo que se interpreta en español): {Y quienes pudiendo ayunar no lo hicieren deberán alimentar a un pobre (por cada día no ayunado)} [Corán 2:184)
c. No estar de viaje, pues quien lo esté debe desayunar y reponer los días en los que no ayunó, Dice Al-lah (lo que se interpreta en español): {Quien de vosotros estuviese enfermo o de viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados} [Corán 2:184]
2. De su validez:
a. La intención, dije el profeta Muhammad, sallallaahu 'alayhi wa sallam: "Ciertamente las acciones depende de la intención que se tenga al realizarlas" [Bujari y Muslim]. La intención debe hacerse en la noche, nos dice el Mensajero de Al-lah, sallallaahu 'alayhi wa sallam: "No es valido el ayuno de quien no hace la intención en la noche" [Abu Daud y An-Nasai']
b. El entendimiento, por eso el niño pequeño no debe hacerlo, ya que no entiende la razón del ayuno y por qué debe hacerlo.
c. El tiempo en que se realiza, no es valido ayunar el ayuno de Ramadán en otro mes diferente, o ayunar un día en el que el ayuno es prohibido, como por ejemplo el día del 'Id.
3. De obligatoriedad y validez juntas:
a. El Islam, a un no musulmán o a un apóstata no se le acepta y ni se le recompensa por el ayuno, Dice Al-lah en el Corán (lo que se interpreta en español): {si atribuyes copartícipes a Allah tus obras se malograrán y te contarás entre los perdedores} [Corán 39:65]
b. Tener pleno uso de las facultades mentales, como mencionamos anteriormente, quien no cuente con está facultad no será juzgado.
c. Estar fuera del periodo menstrual y el puerperio. La mujer que esté en alguna de estas dos situaciones no debe ayunar, es más, si lo hace se considera Haram. 'Aa'ishah, que Al-lah Esté complacido con ella, dijo: "En el tiempo del Profeta Muhammad, , se nos ordenaba que repusiéramos los días en que no habíamos ayunado (las mujeres) pero no los que habíamos dejado de hacer la oración" Sabemos que la mujer deja de ayunar el ayuno obligatorio y de cumplir con la oración prescrita por cualquiera de las dos causas mencionadas en este punto.
Y Al-lah sabe mejor.
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