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Normativas jurídicas (Ahkam) sobre el retiro de los certificados de inversión después de saber que se invierten con usura (Riba) y la devaluación de la moneda

Pregunta

Tenía ahorros en dólares, y luego los convertí a libras egipcias con el propósito de invertir, basándome en fatwas que leí y en la existencia de un comité legal (Lanya Shar'iya) en un banco islámico que indicaba la licitud (Yawaz) de sus transacciones. El objetivo de la conversión era invertir únicamente en sus certificados de rendimiento mensual, y no tenía la intención de convertir mis ahorros a libras egipcias excepto por una necesidad apremiante. Los fondos estaban guardados en dólares en una cuenta corriente por la que pagaba su contribución social obligatoria (Zaka) regularmente.
Los fondos se convirtieron a libras; una parte dentro del banco islámico, y otra parte a través de otro banco y luego se depositó en el banco islámico, tras lo cual se compraron los certificados. La inversión continuó durante casi cuatro años, que fue un período de ignorancia (Yahala), y luego me quedó claro con total certeza (Yaqin) que el banco invierte los fondos en bonos y herramientas de deuda gubernamental, las cuales son transacciones usureras (Ribawiya), por lo que decidí retirarme para liberar mi responsabilidad ante Al-lah (Ibra' Zimma).
Durante este período, hubo una inflación severa, y se emitieron decisiones para devaluar la libra hasta que perdió la mayor parte de su valor, y el precio del dólar se multiplicó casi por cuatro. Durante el período de ignorancia, recibí las ganancias mensuales y las gasté, y según lo que aprendí de algunas fatwas, se espera que no haya pecado en las ganancias del período de ignorancia.
El problema ahora es el siguiente: El retiro inmediato y la cancelación de los certificados conllevan grandes multas o penalizaciones, lo que significa deducir una parte del capital nominal original en libras.
El capital original estaba en dólares estadounidenses, y si ahora recuperara el valor de los certificados en libras, obtendría solo unos tres millones de libras, mientras que su valor actual equivalente en dólares sería de unos once millones de libras. Es decir, retirarme con el valor nominal actual de los certificados me supone una pérdida enorme de la cual yo no fui el causante.
Y Al-lah es testigo de que, cuando creía que el banco cumplía plenamente con la ley islámica (Shari'a), tuve paciencia frente a la devaluación de la moneda, y tenía la esperanza de que las ganancias compensaran parte de la pérdida con el paso del tiempo.
Mi pregunta para su eminencia es: ¿Acaso es lícito religiosamente (Shar'an) que considere que mi capital real es su valor original en dólares, y no su valor nominal actual en libras, para eliminar el daño y en aplicación de la máxima jurídica "no se debe causar daño ni devolver daño con daño" (La darar wa la dirar)?
Y si eso fuera lícito, ¿está permitido permanecer temporalmente en los certificados, calculando el rendimiento mensual por su valor equivalente en dólares, y luego deducirlo del capital original en dólares, hasta llegar a una etapa en la que lo que quede del certificado equivalga al resto de mi capital real, y entonces retirarme definitivamente? ¿O es obligatorio para mí considerar el capital únicamente en libras y retirarme con base en ello, incluso si eso conlleva perder una gran parte del poder adquisitivo real de mi dinero?

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

No es válido considerar el capital sino en la moneda en la que fue depositado en los certificados de inversión bancaria, y que es la moneda en la que se encuentra ahora, ya sea en dólares o en libras, sin importar si el valor de la moneda subió o bajó; porque lo que se toma en cuenta es la moneda que recibió el gestor de la inversión (Mudarib, en este caso el banco), con la cual se realizó la inversión, y mediante la cual se determinan las ganancias y las pérdidas.

De hecho, al banco mismo no le está permitido garantizar las fluctuaciones de los tipos de cambio de las monedas a los inversores o a los titulares de los certificados. Tal como se menciona en los Estándares de la Ley Islámica (Al-Ma'ayir Al-Shar'iya) emitidos por la Organización de Contabilidad y Auditoría para Instituciones Financieras Islámicas (AAOIFI), en el estándar número (5) relacionado con las garantías:

"Si la institución gestiona las operaciones sobre la base de la asociación de inversión (Mudaraba), la sociedad mixta (Musharaka) o la agencia de inversión (Wakala Al-Istizmar), no le está permitido garantizar las fluctuaciones de los tipos de cambio de la moneda para la recuperación de los aportes de los inversores; porque eso llevaría a que el gestor (Mudarib), el socio o el agente de inversión garantice el capital de los inversores, lo cual está prohibido por la ley islámica (Mamnu' Shar'an)". Fin de la cita.

Y se menciona en el estándar de financiamiento bancario sindicado número (24):

"No le está permitido al gestor con base en Mudaraba o Musharaka ser fiador de los deudores a favor de sus socios o de los dueños del capital (Arbab Al-Mal), ni garantizar a favor de ellos las fluctuaciones de los tipos de cambio de la moneda para la recuperación de sus aportes". Fin de la cita.

En cuanto a lo que el consultante supo sobre que el banco invierte fondos en herramientas de deuda gubernamental, es un procedimiento conocido en el que entran casi todos los bancos por directriz del Banco Central. Sin embargo, algunos bancos islámicos participan en las herramientas de deuda utilizando la modalidad de Tawarruq (que consiste en comprar un bien a plazos y venderlo al contado a un tercero para obtener liquidez lícita), con el fin de evitar la usura evidente (Riba Sarih). Otros bancos separan la contabilidad de este tipo de transacciones prohibidas de las cuentas de los inversores y no lo incluyen en sus ganancias, mientras que algunos sí lo incluyen en la cuenta de los inversores.

Y esto se puede saber consultando directamente a la administración del banco con el que trata el consultante. Si su banco incluye en las ganancias de los inversores algo del rendimiento de las herramientas de deuda prohibidas, entonces es obligatorio para él purificar (Tathir) sus ganancias en la misma proporción en que hayan ingresado ganancias de transacciones ilícitas en ellas.

En cualquier caso, la existencia de esto no hace obligatorio el retiro inmediato de los certificados bancarios islámicos, sino que hace obligatoria la purificación (Tathir) si efectivamente existe en la ganancia del inversor una parte proveniente de las ganancias por operar con herramientas de deuda prohibidas.

Y Al-lah sabe más.

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