Mi esposo tiene un hijo de una relación previa, y que ahora tiene seis años de edad. Yo, si Al-lah Quiere, daré a luz a un bebé dentro de un mes.
Mi esposo rechaza que yo hable sobre el asunto de la lactancia ante su hijo, es decir rechaza que amamante a mi hijo delante de su hijo que ya tiene seis años. ¿Tiene él razón? ¿Está prohibido que yo haga eso delante de este chico?
Las justificaciones de mi esposo, son que el chico pueda interpretar el amamantamiento de manera sexual; ya que, su madre no es musulmana y él frecuenta mucho a personas que no son musulmanas.
Por eso alega mi esposo que seguramente el niño pensará en los senos viéndose afectado su instinto sexual, y mi esposo no quiere que su hijo piense en eso. Por lo tanto, no quiere que hable sobre este asunto con él. ¿Cuál es su opinión?
Las alabanzas a Al-lah, el Señor de todos los mundos. Doy testimonio de que no hay otro Dios sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y Mensajero.
Normalmente el niño en esta edad no entiende nada de lo que está relacionado con el sexo y cosas semejantes, esto por un lado.
Por otro, el hijastro, o sea el hijo del esposo en este caso, se considera Mahram de la mujer. Por lo tanto, ella no incurre en falta alguna si da de mamar a su hijo frente a su hijastro, aunque haya alcanzado la pubertad. Esto según la opinión de muchos eruditos. Y con más razón se aplica en este caso por no haber alcanzado aún el chico la pubertad.
Es así que el esposo no debe impedir a su mujer amamantar a su bebé delante de su hijo pequeño ya que, en eso hay una evidente exageración de celos injustificados, y también implica prohibir algo que Al-lah, Enaltecido Sea, Ha declarado lícito.
Lo preferible en vez de eso, es que el padre se preocupe por este niño, cuidándolo y guiándolo hacia el bien y que haga lo necesario para que crezca manteniendo la castidad, y esto se logra ofreciéndole un buen ambiente en la casa y cosas similares.
Advertimos que si la madre no es musulmana, su derecho a la custodia del niño, se anula. Por lo tanto, su esposo no debería permitirle a ella hacerse cargo de él ni influenciarle.
Esto en el caso de que ese niño sea verdaderamente hijo de su esposo; es decir, si él se casó con la madre del niño. Sólo entonces la paternidad del niño es atribuida a él, por ser su esposo lícito.
Mientras que, si la relación mencionada en la pregunta no era legítima, entonces la paternidad de este niño no se atribuye a este hombre y tampoco el hombre tendría el derecho de custodiarlo.
Y Al-lah Sabe mejor
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