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Comprendiendo el Hudud y la Shari’a en el Islam (parte 5 de 5)

Comprendiendo el Hudud y la Shari’a en el Islam (parte 5 de 5)

¿Se puede evitar la controversia?
Hoy en día pocos temas son más utilizados en los medios de comunicación para cuestionar la civilidad del Islam que los Hudud. Pocas cosas son mencionadas como prueba consciente o inconsciente de un choque de civilizaciones entre el inculto pasado del Islam y el iluminado presente de Occidente. Cuando el Sultán de Brunéi anunció en 2014 que su país comenzaría a utilizar la ley penal de la Shari’a, con los Hudud incluidos, hubo un clamor internacional ante este regreso a “la Edad Media”. Pocos temas son tan politizados como los Hudud.
Estos castigos son, de hecho, la tormenta perfecta de controversia y reclamos. Para el Occidente del siglo XX, con su fobia a los castigos corporales, su justicia penal centrada en las prisiones, y un aumento en la permisividad en asuntos sexuales, los Hudud son la barbaridad en cuerpo y forma. En el mundo islámico, aun recuperándose del colonialismo y la globalización de las normas occidentales, los Hudud han reaparecido para muchos como el ícono de un compromiso con una autenticidad islámica. Para muchos movimientos religiosos alrededor del mundo la noción de restablecer los Hudud se tornó en símbolo y sustento de una esperada restauración del auténtico pasado y de un futuro independiente.
Para ser justos, alzar a los Hudud como símbolos de un orden verdadero y divino no es una idea moderna. El Sultán mameluco Al Guri no era un caso aislado de alguien que esperaba ser asociado con el apedreamiento de un adúltero. Una rápida mirada a cualquier crónica de alguna civilización islámica medieval dará mención de líderes o dinastías ensalzadas por “hacer cumplir los límites de Dios”, pero, como hemos visto, los Hudud no eran más que símbolos de sometimiento a la idea de la Ley de Dios.
Es difícil saber si aquellos países que sí cumplen con los Hudud hoy en día representan una continuación de la práctica legal islámica premoderna o no. Se llevan a cabo hoy en Arabia Saudita probablemente más que otras sociedades islámicas en la historia. Pero aun así son muy pocas ocasiones. Entre 1981 y 1992 hubo solo cuatro ejecuciones por apedreamiento en ese país y 45 amputaciones por robo. En el lapso de un año (1982-83), de 4.925 condenas por robo, solo se cortaron dos manos. Al resto de los condenados se los castigó por ta’zir. En el mismo período, de 659 condenas por delitos sexuales de nivel Hudud, no se apedreó a nadie. Muchas condenas a muerte son resultado de castigos políticos, no por Hudud. En los estados septentrionales de Nigeria, todos los cuales han adoptado códigos legales basados en la Shari’a, sólo han ocurrido algunas pocas amputaciones por hurto. Ha habido al menos dos condenas a muerte por adulterio, pero en todos los casos se encontraron ambigüedades que salvaron al culpable.
De la misma forma que los conservadores norteamericanos claman por un regreso a una utopía imaginaria de la década 1950, el pasado auténtico que los estados islámicos modernos alegan revivir con los Hudud es mayormente una ilusión. Se lo ve como una forma de resguardarse de la pérdida de identidad y autonomía que tantos han sufrido en la era moderna, entonces no debe sorprendernos que los países donde se aplican los Hudud activamente hoy en día se definen a sí mismos por su resistencia al orden imperial de Occidente (Irán), o por alegar ser islámicamente genuinos (Arabia Saudita), o caen en recovecos culturales, religiosos y políticos entre la imposición cultural y militar de Occidente por un lado, y las fuertes tradiciones de identidad indígena por el otro (Nigeria, Pakistán, Afganistán).
Es por esto que es casi imposible tratar el tema de los Hudud sin caer en tensiones políticas y conflictos sobre identidad y autonomía. En 2005 el erudito e intelectual musulmán de origen suizo, Tariq Ramadán, llamó a una moratoria en castigos físicos, apedreamientos, y la pena de muerte en el mundo islámico. Fue subsecuentemente castigado por críticos occidentales del Islam por ser liviano, y por ‘ulama musulmanes conservadores por transgredir los mandamientos de Dios.
¿Podemos imaginar una realidad alternativa en la cual un estado musulmán complejo, cosmopolita pasara a través de los desgarradores procesos de industrialización, centralización y urbanización mientras mantiene intacto un sistema legal basado en la Shari’a? El Imperio Otomano ofrece tal vez algo cercano a eso. Pasó por una significativa industrialización y urbanización pero, a pesar de que a mediados del siglo XIX los otomanos sentían la presión política y cultural del poder europeo, estuvieron a salvo de lo peor del colonialismo occidental hasta la Primera Guerra Mundial.
El Código Penal Otomano de 1858 es un fascinante artículo de ley penal moderna y sin duda legítimo ante la Shari’a. El mismo fue producido como parte de las reformas del estado de toda su administración a la luz de nuevas tecnologías y desafíos. Este código de 1858 reformó el sistema penal reemplazando castigos existentes, como el bastonazo con prisión y trabajos forzosos (kurek), multas y exilio (también sostuvo la pena de muerte para algunos crímenes). El sistema tomó casi todo su contenido, palabra por palabra, del Código Penal francés de 1832.
Y aun así, la legitimidad islámica del mismo no se puso en duda. Comienza con “En el Nombre de Dios, Clemente, Misericordioso” y fue aprobado por el establishment religioso otomano, el cual siguió siendo profundamente conservador hasta el final del Imperio. El Código de 1858 nunca menciona los Hudud, pero no porque los haya eliminado, sino porque el mismo se autolimitaba explícitamente a reformar los castigos de nivel de ta’zir. Dado que los Hudud no habían estado presentes de manera efectiva en la ley, reemplazar los ta’zir era equivalente a renovar toda la ley penal otomana. Al no remover los Hudud y dejarlos en suspenso efectivo, el Código de 1858 evitó atacar un símbolo importante de la legitimidad islámica. Los castigos que introdujo fueron creados por los franceses, pero eran tan “islámicos” como los que venían utilizando previamente los jueces otomanos, ya que el ta’zir era un asunto discrecional, no especificado en el Corán ni en la Sunna. Además, el primer párrafo del Código se comprometía a no violar ningún derecho de los individuos bajo la Shari’a, e incluso mantenía el derecho al proceso de qisas en caso de homicidio si la persona así requiriera.
Imaginemos que el Imperio Otomano no hubiese estado del lado de los perdedores en la Primera Guerra Mundial y que hubiese continuado hasta el día de hoy manteniendo su Código Penal (que de todas formas sobrevivió hasta el 1923) con leves alteraciones. ¿Escucharíamos las mismas controversias como las que oímos sobre las ejecuciones en Arabia Saudita o sobre la revivificación del Hudud en Brunéi? Probablemente no tanto, porque los Hudud habrían continuado como un símbolo sin un rol notable en la ley.
Pero habría, sin duda, algunas protestas. Como objetó Amnistía Internacional sobre el anuncio de Brunéi, la Shari’a es problemática porque asigna sanciones duras “para actos que ni siquiera deberían ser considerados crímenes”. En definitiva, muchas objeciones a la Shari’a en general y a los Hudud en particular no son sobre castigos específicos, son sobre la insistencia de muchos musulmanes de que actos como la fornicación deberían ser condenados como crímenes en primer lugar. Quizá son incluso sobre la insistencia de que los mismos sean considerados reprensibles moralmente.
Vale la pena considerar que los crímenes que las sociedades han juzgado como los más dañinos –el homicidio y la violación– no están incluidos entre los de Hudud acordados. Quizás los Hudud no son los crímenes más severos por el daño que infligen a sus víctimas o la sociedad. La fornicación y el robo a nivel Hudud son delitos que casi exclusivamente se realizan en privado, y embriagarse también. Se realizan lejos de la mirada de todos excepto de Dios. Quizás estas leyes duras, que Dios hizo casi imposible aplicar, existen principalmente para recordarle a la gente la enormidad de los pecados con los cuales escapan indemnes.
Apéndice: Requerimientos para la amputación por robo según As-Subki
Esta es una fatwa realizada por Taqi Ad-Din ‘Ali. ‘Abd Al Kafi As-Subki (fallecido en 756 H./1356), un experimentado juez y erudito shafi’i de una de las principales familias académicas de Damasco:
El Shaij e Imam, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “Se ha acordado que el Hadd [castigo] es obligatorio para aquel que robe [y cuando se cumplen las siguientes condiciones]:
El ítem fue tomado de un lugar considerado generalmente seguro (hirz).
No se había obtenido como botín de guerra (mugannam).
Ni del tesoro público.
Y fue tomado con su mano.
No con otra herramienta o mecanismo (‘ala).
En soledad.
Sin compañía.
Siendo de sano juicio.
Y mayor de edad.
Y musulmán.
Y libre.
Fuera del Haram.
En Meca.
Y no durante una guerra.
Y no es alguien que tiene ocasionalmente acceso al objeto.
Y lo robó de alguien que no es su esposa.
Ni tampoco un familiar materno.
Y no es de su esposo si es mujer.
Sin estar embriagado.
Y no motivado por la miseria.
Ni por penuria alguna.
Y robó algo que tenía dueño.
Y que sería permisible vender a musulmanes.
Y lo robó de alguien que no se lo apropió indebidamente.
Y el valor del objeto llegaba a diez dírham.
De plata pura.
De acuerdo al peso mecano.
Y no era carne.
O cualquier animal sacrificado.
Ni nada comestible.
O potable.
O algún ave.
O ganado.
O un perro.
O un gato.
O excremento animal.
O heces (‘adhira).
O tierra.
U ocre rojo (magara).
O arsénico (zirnij).
O piedras.
O rocas.
O vidrio.
O carbones.
O leña.
O juncos (qasab).
O madera.
O fruta.
O un burro.
O un animal de pastura.
O una copia del Corán.
O una planta arrancada de sus raíces (min bada’ihi).
O producido en un jardín vallado.
O un árbol.
O una persona libre.
O un esclavo.
Y tenía (la víctima) habilidad de hablar y era sano.
Y no había cometido falta alguna contra el ladrón.
Antes de removerlo de un lugar al cual no tenía permitido entrar.
Y de un lugar seguro.
Por sus manos.
Y se diera testimonio.
De todo lo dicho arriba.
Dos testigos.
Hombres.
De acuerdo a los procedimientos que ya presentamos en el capítulo sobre testimonios,
Y no discreparon.
O retractaron su testimonio.
Y el ladrón no alegó ser legítimo dueño de lo que robó.
Y su mano izquierda es sana.
Y su pie es sano.
Y no le falta parte del cuerpo alguna.
Y la persona de la cual robó no le regala ese objeto.
Y no se convirtió en dueño del objeto luego de robarlo.
Y el ladrón no clamó ser dueño.
Y el dueño del objeto no tenía una deuda con el ladrón por igual valor de lo que hurtó.
Y la persona dueña del objeto está presente (en la corte).
Y realizó un reclamo por la propiedad robada.
Y requirió que se realice la amputación.
Antes de que el ladrón pudiera arrepentirse.
Y los testigos del hecho están presentes.
Y no ha trascurrido un mes desde el momento del robo.
 

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