Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alaihi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
El enfermo a quien se exime de recuperar el ayuno alimentando a un pobre es el que tiene una enfermedad incurable. Pero el que tiene una enfermedad curable debe recuperar los días no ayunados cuando se cure, debido a la aleya en la que Al-lah Dice (lo que se interpreta en español): {Quien de vosotros estuviese enfermo o de viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados.} [Corán 2: 184]
Por lo tanto, si usted tiene una enfermedad incurable su deber es darle de comer a un pobre por cada día que no haya ayunado, debido a la aleya (que se interpreta en español): {Y quienes pudiendo ayunar no lo hicieren deberán alimentar a un pobre [por cada día no ayunado].} [Corán 2:184]
Fue transmitido –en un hadiz Sahih (auténtico)– que Ibn ‘Abbas, que Al-lah Esté complacido con él, dijo que esta aleya no fue abrogada y fue revelada como una concesión para los ancianos y los enfermos incurables. Esta es la opinión de la mayoría de los ‘Ulama’ (eruditos), a excepción de Malik, que Al-lah lo tenga en Su misericordia.
Si usted tiene claro esto, entonces sepa que no está permitido dar esta expiación sino después de no ayunar un día dado y tras llegar el alba; pues antes de eso aún no se considera un deber, ya que la obligación del ayuno no se confirma sino después de la llegada del alba. Y no es forzoso expiar un ayuno incumplido, a no ser que éste sea obligatorio.
Por consiguiente, usted tiene la opción de dar la expiación de cada día por separado (al aparecer el alba y no ayunarlo) o de darla por todo el mes después de que éste termine. Y sí está permitido darle la expiación de todo el mes a un solo pobre, porque el ayuno de cada día es un acto de adoración independiente. Se menciona –sobre este tema– en un libro llamado Al Insaf: “Está permitido alimentar a un solo pobre de una sola vez”.
Fue mencionado en las Fatwas de la Comisión Permanente de Investigaciones Científicas y Fatwas en Arabia Saudita: “Si le da de cenar o almorzar a un pobre por el número de días que debe recuperar, esto será suficiente”.
En resumen: no está permitido pagar la expiación entera al comienzo del mes, pero sí está permitido pagarla por todos los días que no ayunó a un solo pobre o a la familia que se compone de cuatro personas que usted mencionó.
La cantidad de la expiación es un Mud (medida que equivale a la porción que cabe en dos manos en posición normal, ni cerradas ni extendidas) de comida común del país de residencia, lo cual equivale a aproximadamente 750 gramos de arroz por día. Pero si puede dar medio Sa‘ (kilo y medio) será mejor para conciliar las diferentes opiniones de los eruditos al respecto.