Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Ciertamente, el vómito no anula la ablución (Wudu) según la opinión más preponderante (Rayih). En cuanto a dejar de enjuagarse la boca (Madmada) durante la ablución por miedo a vomitar, esto se basa en conocer su normativa jurídica (Hukm) con respecto a la ablución.
Y no hay inconveniente en mencionar junto con ello la normativa de aspirar agua por la nariz (Istinshaq), porque es un acto que está estrechamente relacionado. Por lo tanto, decimos:
Los malikíes y los shafi'íes sostienen que ambas acciones son recomendables (Sunna) tanto en la ablución menor (Wudu) como en el baño ritual (Gusl).
Los hanbalíes, en su opinión más conocida (Mashhur), sostienen que ambas son obligatorias (Wayib) tanto en el Wudu como en el Gusl.
Los hanafíes sostienen que ambas son obligatorias en el Gusl y recomendables (Sunna) en el Wudu.
La evidencia (Dalil) de su obligatoriedad en el Wudu y el Gusl —tal como dijo Al-Ruhaybani en la obra Matalib Uli Al-Nuha—: es que quienes describieron la ablución de él (Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) mencionaron que él se enjuagaba la boca (Madmada) y aspiraba agua por la nariz (Istinshaq), y su constancia en ambas acciones indica su obligatoriedad, porque su acción es válida para servir como explicación de la orden de Al-lah, el Altísimo. Fin de la cita.
En cuanto a la evidencia de quienes las consideraron obligatorias en el Gusl pero no en el Wudu, es tal como dijo Al-Kasani en Bada'i' Al-Sana'i':
"Lo obligatorio en el ámbito de la ablución es lavar los tres miembros y pasar las manos húmedas (Mash) por la cabeza, y el interior de la nariz y de la boca no forman parte de ellos. En cuanto a lo que es distinto del rostro, es evidente. Y lo mismo aplica para el rostro, porque es el nombre de aquello que se confronta o se ve habitualmente, y el interior de la nariz y de la boca no se ven bajo ninguna circunstancia, por lo que no es obligatorio lavarlos. Esto a diferencia de la impureza mayor (Yanaba), porque allí lo obligatorio es purificar todo el cuerpo, debido a Sus palabras, el Altísimo: 'Si están en estado de impureza mayor, purifíquense' [Corán 5:6], es decir, purifiquen sus cuerpos. Por lo tanto, es obligatorio lavar todo lo que sea posible lavar sin que represente una dificultad (Haray), ya sea externo o interno. Y la constancia del profeta (Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) en ambas acciones durante el Wudu, es una evidencia de que son una práctica recomendable (Sunna) y no una obligación (Fard), ya que él solía ser constante en las prácticas recomendables de los actos de adoración". Fin de la cita.
Y quienes sostienen que son recomendables en términos absolutos, dijeron:
"No son obligatorias debido al versículo de la ablución que aclara cuáles son sus partes verdaderamente obligatorias". Fin de la cita de Asna Al-Matalib.
Y dijo Al-Baji en su explicación sobre Al-Muwatta:
"Y la evidencia de lo que decimos: es que este órgano es interno por naturaleza, por lo que no es obligatorio hacer llegar el agua a él en la ablución, al igual que ocurre con el interior de los ojos". Fin de la cita.
Y dijo también:
"Y la evidencia sobre la validez de lo que sostuvo Malik, y quienes compartieron su opinión, es que esta es una purificación relacionada con el cuerpo, por lo que no es obligatorio en ella hacer llegar el agua al interior de la boca y de la nariz sin que haya una impureza (Nayasa), de la misma manera que en el lavado del difunto". Fin de la cita.
La opinión más preponderante (Rayih) —y Al-lah sabe más— es que ambas son prácticas recomendables (Sunna) debido a las evidencias mencionadas anteriormente, aunque lo más precavido (Ahwat) es realizarlas.
Con base en ello, la ablución (Wudu) realizada sin ellas es válida, y la oración (Sala) realizada con dicha ablución también es válida.
Y Al-lah sabe más.