Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Para el ayuno obligatorio, como el ayuno que se realiza para expiar un juramento incumplido −cuando no se puede alimentar a los pobres o vestirlos, o liberar a un esclavo− no es necesario pedir el permiso de los padres.
La persona que ha incumplido su juramento debe ayunar aunque sus padres no se lo permitan, y debe informarles de que dicho ayuno es una expiación a causa de un juramento, para que se complazcan de ello.
Al Bahuti, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, de la escuela de jurisprudencia Hanbali, dijo en Kash-shaf Al Qina' 'an Matn al Iqna' (2/385):
"No deben los padres impedir a su hijo el cumplimiento del Hayy (Peregrinación) obligatorio, el Hayy de las promesas, ni decirle que abandone el estado de Ihram para el Hayy, y no es permisible que el hijo les obedezca respecto a eso −es decir, en dejar un Hayy obligatorio, o dejar el estado de Ihram (por el Hayy)−; lo mismo se aplica a cada obligación, como la oración congregacional, la oración del viernes, y el viaje para buscar un conocimiento obligatorio, porque es una obligación individual, por lo que el permiso de los padres no se considera, como en el caso de la oración".
Y Al-lah sabe más.