El criterio normativo (dabit) del riesgo o incertidumbre prohibida (Gharar) en los contratos y su delimitación

4-5-2026 | IslamWeb

Pregunta:

¿Se considera el pago de una suscripción mensual en aplicaciones de inteligencia artificial, como ChatGPT, un tipo de incertidumbre o riesgo prohibido (Gharar muharram)?
El uso suele darse bajo una de estas dos modalidades:
La primera: Pago por uso (Pay-as-you-go). Consiste en comprar un saldo específico por un monto determinado, que se va consumiendo según se utiliza. Sin embargo, este método resulta sumamente costoso para quienes necesitan darle un uso intensivo.
La segunda: Suscripción mensual. El usuario paga una tarifa fija a cambio de disfrutar del servicio dentro de los límites establecidos por la empresa. El detalle es que estos límites se renuevan semanalmente y no se le informa al usuario la cantidad exacta en números, sino que solo ve un porcentaje aproximado (por ejemplo: "has consumido el 50% de tu uso semanal"), sin detallar cuál es el límite real. Además, la forma en que se calcula este porcentaje puede cambiar de un momento a otro sin previo aviso; así, el mismo nivel de uso que hoy representa un 50%, la próxima semana podría significar un 70% o un 30%.
A pesar de todo esto, esta segunda opción sigue siendo mucho más económica y conveniente. Entonces, ¿esta suscripción cae en la categoría de Gharar prohibido debido a que se desconoce la cantidad exacta del beneficio? ¿O es permisible (ya'iz) porque el objeto del contrato es el derecho a usar el servicio según las condiciones anunciadas, incluso si no se conoce el límite numérico con precisión?

Respuesta:

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

El criterio normativo (dabit) para determinar si la incertidumbre o ambigüedad (Gharar) está prohibida en los contratos es el siguiente: debe tratarse de un Gharar excesivo o flagrante (fahish) que domine el contrato hasta el punto de que la transacción completa se caracterice por ello.

Por otro lado, el Gharar leve o insignificante (yasir), que no es el propósito principal del acuerdo, no afecta la validez del contrato. De hecho, casi ningún acuerdo legal está absolutamente libre de un nivel mínimo de Gharar.

El erudito Al-Baji explicó en su obra Al-Muntaqa (al detallar el significado de este concepto):

"Es aquello en lo que abunda el Gharar y predomina hasta que la transacción se describe como una 'venta con Gharar'. En cuanto al Gharar leve, no afecta ni invalida el contrato de compraventa, ya que difícilmente un contrato puede estar totalmente libre de él".

Asimismo, el Imam Al-Nawawi, en su Explicación de Sahih Muslim, señaló:

"Los musulmanes han consensuado (iyma') la permisibilidad de ciertas transacciones que contienen un Gharar insignificante (haqir).

  • Por ejemplo: Hay consenso sobre la validez de vender una túnica rellena o acolchada, aunque el comprador no vea su relleno interno (mientras que si se vendiera solo el relleno por separado sin poder verlo, no sería válido).

  • También consensuaron la permisibilidad de alquilar (iyarah) una casa, un animal de carga o ropa por el período de un mes, a pesar de que un mes a veces tiene treinta días y otras veintinueve.

  • Consensuaron que es lícito pagar para entrar a los baños públicos (hammam), a pesar de que las personas varían en la cantidad de agua que usan y en el tiempo que permanecen dentro.

  • Y consensuaron que es lícito pagar por beber agua de un recipiente (siqa'), a pesar de que se desconoce la cantidad exacta de líquido que se consumirá y de que los hábitos de quienes beben son distintos entre sí.

  • Por el contrario, hay consenso en la nulidad (prohibición) de vender los fetos que aún están en el vientre materno o los pájaros que están volando libremente en el aire.

Los eruditos han establecido que la regla central respecto a la nulidad de un contrato por presencia de Gharar o su validez a pesar de este, se basa en lo siguiente: si existe una necesidad de asumir ese Gharar y no es posible evitarlo sin caer en una gran dificultad (mashaqqah), y además se trata de un Gharar leve o insignificante, la transacción es permitida; de lo contrario, no lo es".

Conclusión Jurídica: La suscripción mensual a aplicaciones de inteligencia artificial es permisible (ya'iz) por dos razones fundamentales:

  1. Es un Gharar leve: El nivel de incertidumbre en este caso es mínimo (yasir) y es algo habitual en los contratos de prestación de servicios; no alcanza el nivel de exceso (fahish) que prohíbe la Sharía. Como mencionó Al-Nawawi sobre el consenso respecto a pagar por beber agua sin saber la cantidad exacta, o alquilar una casa por un mes que varía en días, el caso de estas aplicaciones y sus límites porcentuales entra en esta misma categoría de razonamiento legal.

  2. Existe necesidad (hayah): Hay una necesidad real y práctica que motiva este tipo de contrataciones (especialmente a nivel económico y de eficiencia). Los especialistas en jurisprudencia (fuqaha) han establecido que la necesidad hace permisible el Gharar leve cuando este no puede evitarse sin generar una gran dificultad, carga o perjuicio (mashaqqah).

Y Al-lah sabe más.

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