Alcance de su inclusión en el contrato de compraventa

28-6-2026 | IslamWeb

Pregunta:

Una persona vendió una casa a otra y, al momento de desalojar la vivienda, el vendedor desmontó dos unidades de iluminación —aparatos de neón completos, no solo la bombilla— y se los llevó sin obtener el consentimiento del comprador. El vendedor argumentó que dichos aparatos habían sido un regalo para él cuando adquirió la casa originalmente y que no formaban parte de su equipamiento inicial. Ante esta situación, ¿permanecen estos aparatos bajo la responsabilidad financiera (dhimma) del vendedor o no?

Respuesta:

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

En el contrato de compraventa de una vivienda, cuando se celebra de manera absoluta (al-itlaq, es decir, de forma general y sin condiciones especiales), se incluye de manera implícita todo aquello que esté fijado o instalado permanentemente en ella. Por lo tanto, las estructuras o bases de iluminación que se encuentran empotradas o fijadas en la casa pertenecen legalmente al comprador. El vendedor no tiene derecho alguno sobre ellas, a menos que lo hubiera estipulado expresamente como una condición ineludible al momento de celebrar el contrato de compraventa; por lo tanto, tiene la obligación legal de devolverlas. El hecho de que estas bases hubieran sido un regalo personal para el vendedor en el pasado no influye ni altera en absoluto este dictamen legal islámico.

Al respecto, se menciona en la Enciclopedia de Jurisprudencia Kuwaití:

«Los juristas de las escuelas Hanafi, Maliki, Shafi'i y Hanbali han coincidido de manera unánime en que el contrato sobre una casa, cuando se realiza de manera absoluta (al-itlaq), incluye el terreno, la edificación y todo lo que esté fijado de forma permanente en ella, como los anexos o balcones (al-ayniha)... los estantes, las escaleras y las estructuras de las camas, con la condición de que estos tres últimos elementos estén clavados o asegurados...»

«Asimismo, los juristas coincidieron en que los bienes muebles separados y no fijados no entran en el contrato cuando este se celebra de manera absoluta; tal es el caso de las camas (cuando son muebles sueltos), las alfombras o esteras, las cortinas y los estantes colocados libremente sin clavar ni empotrar en la pared». Fin de la cita.

Y Al-lah sabe más.

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