Ayer una amiga mía me dijo que uno de los muftís en Pakistán le informó que el tiempo de rezar Al Magrib (Oración del Ocaso) dura en Pakistán como máximo cuarenta y cinco minutos, tanto en el verano como en el invierno, y que se puede rezar Al ‘Isha’ (Oración de la Noche) justo después de este tiempo. ¿Esto es correcto? Ya que mi amiga está rezando Al ‘Isha’ exactamente cuarenta y cinco minutos después de Al Magrib.
Así pues; ¿Sus oraciones de Al ‘Isha’ efectuadas bajo esa premisa son válidas? ¿O debe repetirlas porque son inválidas, teniendo en cuenta que lo ha hecho basándose en la opinión de uno de los muftís?
Las alabanzas a Al-lah, el Señor de todos los mundos. Doy testimonio de que no hay otro Dios sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y Mensajero.
Al ‘Isha’, como las otras oraciones, empieza y termina en un tiempo determinado en la Shari‘ah. Es bien sabido que el tiempo de Al ‘Isha’ empieza con la desaparición del crepúsculo rojizo. Entonces, el criterio que se toma en cuenta, es su desaparición, no los minutos pasados desde Al Magrib.
Esto varía según la diferencia de las estaciones, pues quizás la desaparición del crepúsculo ocurra cuarenta y cinco minutos después de la puesta del sol en algunas fechas; y puede ser menos o más de esto en otras. Por lo tanto, la determinación mediante los minutos no es precisa y el criterio válido es la desaparición del crepúsculo. Por consiguiente, quien reza antes de la entrada del tiempo de la oración, su oración no es válida y quien reza después de la entrada del tiempo de la oración, su oración es válida.
Su amiga debería determinar el inicio del tiempo con los parámetros de la Shari‘ah, o preguntar a los ulemas.
No podremos saber si su amiga ha estado rezando la oración del ‘Isha’ en su tiempo o no en estos días. Sin embargo; por el hecho de haber rezado en base a una Fatwa de uno de los ulemas, esperamos que no tenga que repetir todas estas oraciones.
Y Al-lah Sabe mejor.
Puede buscar una Fatwa según las siguientes opciones: