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Cobrar un porcentaje extra en el precio de los dispositivos a cambio de beneficios para el suscriptor

Pregunta

Trabajo en una tienda de celulares donde ofrecemos una membresía equivalente al 10% del precio del teléfono vendido. Esta suscripción incluye garantía por daños de uso y el costo de reparación (el cliente asume solo un 10%). Además, si en el futuro quiere cambiar el celular, se lo compramos a un precio mayor al del mercado por estar suscrito a este servicio: el primer año le damos el 70% del valor del equipo, y el segundo año el 60%. Sumado a esto, el cliente recibe un cupón mensual —durante 12 meses desde la fecha de compra— para adquirir accesorios en mi tienda, y se le devuelve el 2% del valor de su factura después de 14 días.
Todo este paquete de beneficios se da gracias a la membresía que pagó como un extra sobre el valor del celular. Lo que yo tengo entendido es que la garantía comercial es ilícita (Haram). Entonces, ¿esta membresía también es Haram?

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Para empezar, vender este tipo de membresías es prácticamente idéntico a la venta de tarjetas de descuento, ya que ambas prácticas caen en lo que jurídicamente conocemos como Garrar (incertidumbre y engaño en los contratos) y el riesgo de apostar entre ganar a costa de otro o perder el propio dinero (Al-Gunm wa Al-Gurm). Y el Profeta Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, prohibió terminantemente cualquier tipo de venta que implique Garrar, tal como lo registró el Imam Muslim.

Por esta misma razón, la inmensa mayoría de los eruditos contemporáneos han catalogado este tipo de suscripciones como ilícitas (Haram). El problema es que el cliente paga por algo incierto. El Consejo de la Academia Internacional de Fiqh Islámico emitió una resolución muy clara sobre las tarjetas de descuento que aplica perfectamente a tu caso:

"Tras escuchar las investigaciones presentadas sobre el tema y después de extensos debates, el Consejo resuelve: Primero: No está permitido emitir ni comprar las tarjetas de descuento mencionadas si se adquieren a cambio de un pago fijo o una suscripción anual. El motivo de esto es el Garrar, ya que el comprador de la tarjeta paga un dinero sin saber con exactitud qué obtendrá a cambio. En este escenario, la pérdida financiera es una certeza absoluta, mientras que el beneficio es solo una posibilidad. Y el Mensajero de Al-lah, Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, prohibió la venta que involucre Garrar, tal como consta en el relato auténtico recopilado por Muslim...".

Como vemos, el mecanismo de esa membresía se basa en pagar un extra sin la certeza de cuánto se va a usar realmente en reparaciones o descuentos, lo que lo hace ilícito bajo las normas del Islam.

Para profundizar más en este tema y entender mejor los límites del comercio, puedes revisar las siguientes Fatwas: 202276, 367849 y 51794.

Y Al-lah es quien más sabe.

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